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STF: Nunes Marques archiva noticia-crimen contra Jair Bolsonaro sobre la CPI de la Covid

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El ministro Kassio Nunes Marques, miembro del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, dispuso el martes 15 de julio el archivo definitivo de una noticia-crimen presentada contra el expresidente Jair Bolsonaro. El recurso judicial cuestionaba una conversación telefónica entre Bolsonaro y el senador Jorge Kajuru, mantenida durante los trabajos de la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) de la Covid-19, creada para indagar la gestión de la pandemia por parte del gobierno federal.

La decisión del magistrado siguió la opinión favorable de la Procuraduría-General de la República (PGR), que había concluido la ausencia de indicios suficientes para atribuir al exmandatario delitos de corrupción activa y abogacía administrativa. De acuerdo con el dictamen de la PGR, la conversación filtrada entre ambas autoridades correspondía a un diálogo informal y privado, sin propósito delictivo alguno.

La noticia-crimen fue presentada por los entonces diputados federales David Miranda, Fernanda Melchionna, Sâmia Bomfim y Vivi Reis, todos miembros del PSOL, partido que consideraba que Bolsonaro habría intentado interferir en el curso de la CPI. El objetivo de aquella comisión era evaluar posibles negligencias o irregularidades en la compra de insumos sanitarios y en la coordinación del plan nacional de vacunación contra el coronavirus.

En el fragmento de la conversación, Bolsonaro proponía que la CPI extendiera su investigación a gobernadores y alcaldes, sugiriendo que, de no hacerlo, se procedería a interrogar a integrantes de su propio gobierno con el fin de elaborar un informe “sacana”. Igualmente, señalaba la necesidad de presionar al STF para que el Senado analizara posibles pedidos de destitución de ministros de la Corte. Sin embargo, la PGR consideró que tales manifestaciones no constituían un acto de corrupción ni una gestión administrativa indebida.

El mecanismo de la noticia-crimen, previsto en el Código de Proceso Penal brasileño, permite a cualquier ciudadano o autoridad presentar ante el Supremo Tribunal Federal indicios de hechos constitutivos de delito cuando supuestamente estén involucrados el presidente de la República, el vicepresidente o ministros de Estado. Una vez recibida, corresponde al Ministerio Público Federal, a través de la PGR, decidir si existen elementos mínimos para impulsar una investigación criminal.

En este caso, la Procuraduría entendió que el contenido de la conversación no revelaba intenciones delictivas y, por tanto, recomendó el archivo. En su razonamiento, explicó que una “conversación informal y privada” —sin manifestación expresa de beneficios ilícitos, sobornos o favores políticos directamente relacionados— no satisface los requisitos del tipo penal por corrupción activa ni de la figura de abogacía administrativa, consistente en favorecer un particular en un procedimiento oficial.

Al fundamentar su decisión, el ministro Nunes Marques recordó el carácter acusatorio del sistema penal: corresponde al Ministerio Público la evaluación inicial de la existencia de indicios para instar la persecución penal. “No cabe al Supremo, ante la petición de archivo proveniente del jefe del Ministerio Público, ejercer juicio de valor que conduzca a habilitar el recurso. Esta valoración previa, según el principio acusatorio, compete exclusivamente a la Procuraduría-General de la República, sin transferencia al Poder Judicial”, señaló el magistrado.

Este fallo reafirma la delimitación de funciones entre los diferentes órganos del sistema judicial brasileño y la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la apertura de investigaciones penales contra altos dignatarios del Estado. Asimismo, pone fin, al menos en sede judicial, a la polémica generada por el intercambio telefónico filtrado durante la CPI de la Covid y sus posibles implicaciones políticas.

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